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Financiamiento |
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| 3. Franquicia tributaria SENCE |
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| ¿Qué es? |
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Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de la 1era Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos. El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM. En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM.
¿Cuáles son los requisitos para hacer uso de la
Franquicia Tributaria?
Ser contribuyente de 1ª categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.
Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria.
En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.
Devolución de Inversión en Capacitación Vía PPM
Considerando la importancia de la inversión en capital humano en tiempos de crisis, y como una herramienta de ayuda para las empresas, el Gobierno de Chile ha dispuesto la devolución de los gastos de capacitación a través de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
De esta manera, las empresas usuarias de la Franquicia Tributaria de Capacitación ahora pueden descontar mensualmente su inversión, efectuando tal deducción contra sus PPM.
El objetivo de esta medida es contribuir a que la capacitación no afecte la liquidez de las empresas para que éstas puedan mantener o acrecentar sus niveles de capacitación, potenciando su competitividad.
Esta medida tiene carácter retroactivo para las acciones de capacitación desarrolladas desde el 1 de enero de 2009, manteniendo el tope del 1% imputable.
El público objetivo de esta medida son todas las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Rentas, pero está especialmente orientada a las micro y pequeñas (MYPES) ya que éstas experimentan más dificultades al momento de invertir en capacitación.
¿Dónde encontrar más antecedentes?
En las Direcciones Regionales del Sence, a través de www.sence.cl/centrodedocumentacion
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